Empresa y trabajadores, todos ganan!
El contrato de formación es un tipo de contrato laboral diseñado para incentivar la contratación de jóvenes (menores de 30 años) a la vez que persigue la capacitación y acreditación profesional en el desempeño de un puesto de trabajo.
Beneficios para la empresa:
Beneficios para el trabajador/a:
Requisitos del trabajador/a:
Duración y distribución de la jornada entre actividad laboral y formativa:
La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse una duración distinta.
El tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Retribución del trabajador/a:
La retribución se fijará de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de la empresa. En ningún caso, la retribución será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
| Ahorro mensual que supone el contrato para la formación y el aprendizaje | ||||||
| Sector | Comercio (Alimentación) | Hostelería (Camarero) | Construcción (Oficial 2ª) | |||
| Tipo de contrato | Formación | Obra o Serv. | Formación | Obra o Serv. | Formación | Obra o Serv. |
| Seguros sociales | 0 | 385,01 | 0 | 446,48 | 0 | 693,31 |
| Salario 1er año | 849,37 | 1.142,47 | 1.035,14 | 1.380,18 | 1.206,10 | 1.819,69 |
| Total gastos empresa | 849,37 | 1.527,48 | 1.035,14 | 1.826,66 | 1.206,10 | 2.513,00 |
| Diferencia | -678,11 € | -791,52 € | -1.306,90 € | |||
| % de diferencia | -44.39% | -43,33% | -52,01% | |||
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